Juzgado ha indicado que la salud y la vida del interno se
encuentran garantizadas, ya que se tomaron las medidas preventivas y de
seguridad sanitarias de forma estricta.
El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima ha declarado
infundado el Hábeas Corpus que solicitaba la excarcelación del cabecilla del
grupo terrorista “Sendero Luminoso”, Abimael Guzmán Reinoso, luego
de comprobar que sus condiciones carcelarias no significan un riesgo para un
posible contagio por la COVID-19.
“Por el contrario, se encuentra garantizado la salud y
vida del interno, puesto que se han adoptado las medidas preventivas y de
seguridad sanitarias”, se lee en la resolución.
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Se
ha declarado que el centro de reclusión
de la Base Naval del Callao adoptó y sigue tomando las medidas de prevención y bioseguridad
frente a la pandemia mundial de Coronavirus, lo que reduce un posible
riesgo de contagio del personal de la institución, al igual de los internos.
Específicamente,
el mencionado juzgado indica que, según
los documentos remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) por
parte del penal Base Naval, Abimael Guzmán cumplirá el aislamiento social
obligatorio, puesto que dispone de una celda personal, condiciones
sanitarias en orden, un patio personal y cuenta con atención médica para sus
dolencias físicas anteriores a la pandemia.
“El argumento de la pandemia planteada por la defensa
del favorecido Abimael Guzmán Reinoso para obtener su libertad resulta
insuficiente, toda vez que las afecciones o dolencias, conforme así se tiene de
los informes, están siendo atendidas oportunamente por el área de salud del
Centro Penitenciario y de acuerdo al tratamiento establecido por la Junta
Médica con anterioridad”, se detalla más en la resolución.
En
relación al extremo de su pedido para cambiar su condena de cadena perpetua por
arresto domiciliario, el Juzgado señala claramente que el pedido “no
reviste el mínimo análisis, en vista que el ordenamiento jurídico establece que
el arresto domiciliario no procede ante una sentencia condenatoria”.
“Por lo tanto, el pedido no resulta viable ni
amparable vía proceso constitucional de hábeas corpus, por ser un sentenciado a
cadena perpetua debido a la naturaleza del delito, la gravedad del mismo, la
culpabilidad demostrada del favorecido y la gravedad de la pena, no permiten
otorgarle libertad para establecer la situación de arresto domiciliario”, detalla.
Se
considera aparte que la emergencia
sanitaria en el Perú no tendría que ser justificación única y necesaria que
permita la liberación de un interno por prisión preventiva o pena efectiva
o cadena perpetua.
Se
recalca, la declaración de infundado el
pedido de hábeas corpus y la exigencia al INPE de seguir con el tratamiento sanitario
a la celda del interno a través del tratamiento médico indicado con líneas
arriba.
Pueden leer la sentencia infundada debajo:
Fuentes: El Peruano / Andina
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