El Poder Ejecutivo ha autorizado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el otorgamiento de pensiones provisionales a
los afiliados del Decreto Ley N° 19990, que se encuentran en situación de
riesgo a causa del Coronavirus en el Perú.
Ha
sido a través del Decreto de Urgencia N°
077-2020, publicado este jueves en la Separata
de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En
este decreto de urgencia se indica precisamente que la ONP otorga pensión provisional en el régimen del Decreto Ley Nº
19990 en apoyo a los solicitantes de aquellas solicitudes de pensión de invalidez,
jubilación y sobreviviente conforme a las cuales, dentro del periodo de 30
días hábiles de ser presentadas, no se pronunciara antes, ya sea reconociendo o
negando la prestación solicitada.
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La
norma señala que la notificación obligatoria de estas acciones se llevará a
cabo por medios electrónicos y la
distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, debido
a su estado de vulnerabilidad, no puedan acudir para realizar el retiro de su
pensión de las cuentas bancarias.
ONP otorgará pensiones provisionales a los solicitantes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente... by Jorge Rodríguez on Scribd
ÚLTIMAS NOTICIAS DE LA ONP:
PENSIÓN PROVISIONAL
El
Decreto en su Artículo 3, titulado “Otorgamiento
y financiamiento de las pensiones provisionales dentro del Régimen del Decreto
Ley N° 19990”, dice como primer punto:
“La ONP otorga pensión provisional en el régimen del
Decreto Ley N° 19990 a favor de los solicitantes de aquellas solicitudes de
pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro
del plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentadas, no se hubiera
presentado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la prestación
solicitada. La pensión provisional es equivalente al monto mínimo de la pensión
establecida para cada tipo de prestación. El trámite para la pensión definitiva
continúa de oficio, debiendo omitirse la respectiva resolución dentro del
término máximo de un (01) año contando a partir del otorgamiento de la pensión
provisional”.
Luego
dice que “esta disposición es
aplicable a las solicitudes en trámite, que se encuentren pendientes de
pronunciamiento”.
El
plazo de 30 días hábiles se rige bajo lo siguiente:
1. Respecto de las solicitudes pendientes, a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.
2. Respecto de las nuevas solicitudes, a partir del día
siguiente de su presentación.
Luego
sigue: “Corresponde a la ONP el
financiamiento de las pensiones
provisionales con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público”.
La
norma además se aplica a pensiones del Decreto
Ley N° 20530, de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y de
las Sociedades de Beneficencia transferidas a la ONP.
La
vigencia del decreto de urgencia es
hasta el 31 de marzo del año siguiente.
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Fuentes: El Peruano / Andina
/ Gestión
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